Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372823
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1802
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1802
De acuerdo con el último inciso del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción de las acciones que se refieren a la incapacidad parcial, comienza a contarse desde el momento en que se determine la naturaleza de dicha incapacidad, o la enfermedad contraída, en su caso; por tanto, es indebido alegar que la prescripción debe comenzar a contarse desde la fecha en que cesó la causa que, a juicio de la empresa, pudo producir la incapacidad, pues para demostrar que la acción ejercitada prescribió, el demandado debe probar en autos, que el trabajador había determinado la causa de su incapacidad, con más de dos años de anterioridad a la fecha en que se presentó la demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9620/44. San Francisco Mines of México, Ltd. 10 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.