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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1803
RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1803
Para los efectos del artículo 2931 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse que el riesgo queda determinado en la fecha en que se dejó de prestar servicios a la empresa, a falta de otros datos, siendo, por tanto, la base legal para el cómputo de la indemnización, el salario que en esa fecha se ganaba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9620/44. San Francisco Mines of México, Ltd. 10 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.