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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1804
SALARIOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1804
El artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción II, establece para los patronos la obligación de hacer a los trabajadores los pagos de las cantidades que les correspondan, en los términos de su contrato y de la ley, y aunque no es exacto que todo pago de salarios deba hacerse al trabajador en el momento de la prestación efectiva del servicio, pues el artículo 303 del mismo ordenamiento, establece el pago de salarios aun no prestándose servicios por el trabajador; salarios que se cubren precisamente como indemnización por incapacidad temporal para trabajar, a consecuencia de un riesgo profesional, en el caso, quedó demostrado que el actor no estuvo impedido para laborar a consecuencia de una enfermedad profesional, por lo que los salarios retenidos que reclamó, no corresponden al pago de la indemnización temporal para trabajar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6423/44. Petróleos Mexicanos. 10 de mayo de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Eduardo Vasconcelos y Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.