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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1820
SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1820
Examinando el concepto de violación que combate la consideración hecha por la autoridad, de no ser procedente la nivelación de salarios, porque esto implica modificación del contrato colectivo de trabajo, debe decirse que tal es el caso de toda nivelación de salarios, de modo que implícitamente se pide el ajuste de sus tarifas, cuando el trabajador pretende ganar lo mismo que otros compañeros; es claro que la acción procede en todo caso, sin que sea necesaria la revisión del contrato colectivo, en la oportunidad que marca el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo, pues no se trata de modificar sus términos, sino de aplicar sus disposiciones, de acuerdo con el principio de igualdad que rige la nivelación de salarios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9004/44. Flores C. Felipe y coags. 10 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.