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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1821
TRABAJO, PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1821
La prueba de peritos procede cuando, para resolver la cuestión planteada, se necesitan conocimientos especiales en alguna ciencia o arte y es pertinente y necesario examinar, como los actores lo pretendían, que sus servicios eran de calidad, intensidad y responsabilidad mayor que los prestados por el empleado de nóminas, y la prueba que debieron aportar dichos actores, debió tener el doble efecto de demostrar, por una parte, que sus labores en la oficina de raya de la empresa, consistían en determinados actos que ellos deberían concretar, y por la otra, que eran iguales en calidad, intensidad y responsabilidad que los del empleado de nómina. La primera parte no pertenece al dominio de la prueba pericial, pues ningún conocimiento especial se necesita para comprobar que determinados trabajadores tiene a su cargo las tarjetas de raya, en las que deben hacer los abonos correspondientes y que tienen, además, a su cargo, hacer los sobres que contienen las liquidaciones respectivas, lo que bien pudo comprobarse por medio de testigos o de la correspondiente inspección judicial.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9004/44. Flores C. Felipe y coags. 10 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.