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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1826
TRABAJADORES, SUSTRACCION DE UTILES DE LA EMPRESA, POR PARTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1826
Aunque la empresa demandada solamente citó al contestar la demanda, la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo que se refiere a las faltas de probidad que cometa un trabajador, por virtud de las cuales pueda ser rescindido su contrato de trabajo, sin hacer referencia alguna a la III del artículo 114, que prohibe a los trabajadores sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, útiles de trabajo, materia prima o elaborada, sin permiso del patrono, debe decirse que la cita expresa de este segundo texto legal, no era de ningún modo necesario, porque sólo contiene una prohibición para los trabajadores, sin sanción efectiva que la ley señale, de donde resulta que no puede fundarse en ella la acción de rescisión del contrato de trabajo, que en cambio sí puede ser ejercitada con base en la fracción II del artículo 121 mencionado, y la VI del 126 que señala dicha rescisión, como una de las formas de terminación del contrato de trabajo. Por tanto, aun cuando la Junta no citó el expresado artículo 114, sí se fundó, en cambio, en los artículos 121 y 126 aludidos, por lo que debe concluirse que obró correctamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 882/45. Carreón Gonzalo. 10 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.