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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1827
IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1827
Aun cuando un dictamen pericial no haya sido objeto de apreciación alguna por parte de la autoridad, para el efecto de fundar en él los puntos resolutivos del laudo, que en el caso, se apoyan en el hecho de haberse practicado diligencias por la Policía Judicial local, por las que se demostró la presunta responsabilidad del quejoso, en la sustracción de una cerradura, lo que fue bastante a juicio de la autoridad, para que pudiera declararse la rescisión del contrato, sin responsabilidad para el patrono, es claro que, aunque se alegue posteriormente ante esta Suprema Corte, como lo hace el quejoso, que la averiguación fue sobreseída por falta de acusación expresa del Ministerio Público, debe decirse que dicha resolución pudo ser presentada ante la autoridad, para el efecto de que la tuviera a la vista, al pronunciar resolución.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 882/45. Carreón Gonzalo. 10 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.