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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1827
TRABAJO, LA ACCION EN EL PROCEDIMIENTO DE, NO ES NECESARIO DESIGNARLA CON SU NOMBRE JURIDICO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1827
No es de tomarse en consideración el alegato en el sentido de que la parte demandada se concretó a contrademandar la terminación del contrato de trabajo, sin proponer la excepción de rescisión del mismo, de que habla la fracción II del artículo 121, de la Ley Federal del Trabajo, lo cual es notoriamente inexacto, pues la parte demandada citó la disposición legal de que se trata, aun cuando no dijo concretamente que contrademandara la rescisión, ya que le bastó decir que el contrato había terminado por falta de probidad, es decir, aludió a la conclusión del compromiso, aun cuando no habló de la acción jurídica de rescisión, lo que no es necesario, ya que como se ha dicho con anterioridad, tratándose de reclamaciones obrero patronales, basta con que se exprese el hecho indubitable en que se funda la acción ejercitada, aun cuando no se designe dicha acción, con su nombre jurídico.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 882/45. Carreón Gonzalo. 10 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.