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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1829
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1829
La jurisprudencia de esta Suprema Corte ha establecido como base para fijar el cómputo de los posibles perjuicios que puedan causarse con motivo de los procedimientos de las autoridades, para hacer efectivas prestaciones en efectivo al nueve por ciento anual, en tres años, que se ha considerado suficiente para la resolución del juicio de amparo; sin tomar en cuenta los honorarios de los abogados que habrán de intervenir en el juicio de garantías, porque éste, por su naturaleza, es un recurso extraordinario. Por tanto, la cantidad de ochocientos pesos, fijada en el caso, cubre con exceso el importe de seiscientos pesos que se tratan de hacer efectivos a la compañía quejosa, más los intereses al nueve por ciento anual en tres años.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 803/44. Compañía de Fianzas México, S. A. 10 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Esta tesis también aparece publicada como relacionada con la con la jurisprudencia 154, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Epoca, página 250.