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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1834
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACIONES DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1834
Los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, si bien autorizan a las Juntas para apreciar los hechos en conciencia, no las facultan para hacer un estudio parcial de las pruebas, ni mucho menos omitir el análisis de alguna de ellas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10265/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.