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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1836
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1836
Si por laudo que causó estado, y que, por lo mismo, constituye la verdad legal, se resolvió que el trabajador había sido despedido justificadamente por la empresa, del puesto que desempeñaba, es indudable que con esa resolución quedó extinguido el contrato de trabajo y el obrero perdió todos los derechos que tenía en virtud del mismo, exigiéndose las obligaciones contraídas por la empresa, en el propio contrato. Ahora bien, si por convenio celebrado entre el trabajador y la empresa, por una verdadera concesión voluntaria de ésta, se asignó a aquél otro empleo, y en dicho convenio se estableció que el obrero perdía sus derechos a ser reinstalado en el puesto que había desempeñado anteriormente, en manera alguna puede considerarse que tal estipulación implique una renuncia de derechos, ya que el derecho del trabajador para ocupar el puesto de que fue despedido, quedó extinguido al resolverse que tal despido fue justificado, y por consecuencia, extinguido el repetido derecho, el mismo no podía ser motivo de renuncia, ya que es bien sabido que no puede renunciarse lo que no se tiene.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7051/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.