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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1838
TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1838
La circunstancia de que en la investigación policiaca con motivo de la sustracción de mercancías llevada a cabo por el trabajador, se hubiera estimado que tal sustracción no constituye un hecho delictuoso, no impedía a la Junta responsable considerar que los actos llevados a cabo por el obrero, con referencia a la repetida sustracción, sí constituían faltas de probidad y honradez, sancionadas por la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7111/43. Flores Gabino y coags. 11 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.