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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1840
RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1840
Para que surtan las responsabilidades de los patrones, con relación a los riesgos profesionales, no es indispensable que el riesgo acontezca precisamente durante la jornada de trabajo, bastando que el obrero se encuentre subordinado a la empresa, o realizando cualquier otra clase de labores en su beneficio; por lo que si el riesgo no ocurrió precisamente cuando el obrero desempeñaba sus labores, si tuvo lugar en los momentos en que el obrero se dirigía a desempeñar su trabajo, se llega a la conclusión de que el accidente aconteció con motivo del mismo trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9213/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.