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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1842
PROCEDIMIENTO, VIOLACION AL, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1842
Si después de presentarse los alegatos, no se interroga a los miembros de la Junta sobre si necesitan mayor instrucción para mejor proveer, como lo ordena el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco se formuló el dictamen a que se refiere el artículo 535 de la propia ley, y asimismo, no se celebró la audiencia de discusión y votación del negocio, que ordena el artículo 547 del multicitado cuerpo de leyes, las anteriores omisiones privan de defensa al quejoso, lo cual amerita el que se le conceda el amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento desde el punto que fue violado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 493/45. Agencia del Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. 11 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.