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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1864
EMBARGO, CUANDO SE REPUTA CONSENTIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1864
Si los actos reclamados en un primer amparo, que fue sobreseido, por haber negado las autoridades los actos reclamados, son los mismo que son materia de un segundo amparo, siendo los promoventes también los mismos, y resulta que la segunda demanda de amparo fue presentada fuera de término, los actos que se reclaman en ese segundo amparo deben reputarse tácitamente consentidos y en esa virtud, procede sobreseer en el juicio de garantías a que se ha hecho referencia; y no obsta a la anterior, el hecho de que al señalarse en el primer amparo, el acto reclamado, se haga referencia al embargo de un inmueble y en el segundo al embargo de los derechos sobre el mismo, si el embargo practicado fue uno sólo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9087/44. Cabrera Huerta Gonzalo y coags. 11 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.