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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1926
CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1926
La confesión de las partes sólo merece convicción en lo que perjudica y no en lo que aprovecha al que la hace, por lo que si la Junta responsable desestimó la confesión del quejoso, en lo relativo al salario que dejó percibir, y a la existencia del despido, es ostensible que no incurrió en una violación al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7977/42. Chacón Luciano. 5 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.