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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1928
JUNTAS, DEBEN DESAHOGAR LAS PRUEBAS QUE ADMITAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1928
Es fundado el concepto de violación en el sentido de que la Junta infringió los artículos 522, 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, y consiguientemente las garantías que consignan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, porque dictó el laudo sin haber desahogado la prueba testimonial ofrecida y que admitió; pues si tal probanza fue admitida por la indicada Junta, sin que haya sido recibida, es claro que tal omisión ocasiona un daño a la parte agraviada, y además, ya se ha dicho con anterioridad, por esta Suprema Corte que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de desahogar todas las pruebas de las partes que hubiesen admitido en la audiencia correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4108/44. Monzón Manuel F. y coag. 5 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.