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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1930
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1930
No es el juicio de amparo el medio legal para obtener la nulidad de convenios obrero patronales, sino el procedimiento contencioso a través del organismo jurisdiccional creados por la ley de la materia, si no se trata de una nulidad de pleno derecho, por no encerrar el convenio ninguna renuncia de las prohibidas por el artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8382/44. Esparza Vicente. 5 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.