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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1933
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, EXCEPCIONES PERENTORIAS EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1933
Las excepciones perentorias tienden a destruir la acción, por las causas que se invocan, o, en otras palabras, su oposición dentro de un juicio, no significa el desconocimiento del derecho lesionado que origina esa acción, sino simplemente al oponerse, combaten su ejercicio por haberse extinguido, en virtud de haber el demandado satisfecho el cumplimiento de su obligación, o bien, por haber transcurrido, conforme a la ley del acto, el plazo durante el cual debió haberse intentado por el actor, esa propia acción. En consecuencia, la parte quejosa al hacer valer la excepción de prescripción del derecho de la actora, para obtener la plaza que reclamó implícitamente, reconoció ese su derecho, y como no opuso otra defensa que pudiera haber destruido la acción de la reclamante, es incuestionable que el tribunal sentenciador tuvo que atenerse a los elementos de la litis y así resolver el problema sometido a su consideración. Debió ser objeto de excepción por la quejosa, lo relativo a que el puesto reclamado por la actora, no podía otorgársele sin antes boletinarse, con intervención de la comisión de escalafón respectiva, y que por tanto no tenía derecho a él, y puesto que no la opuso, indudablemente que la autoridad responsable tuvo que ceñirse al cuasicontrato del litigio, por cuyo motivo la consideración sustentada por el inferior, en cuanto a que el Tribunal de Arbitraje se atribuyó una facultad que es exclusiva del comité de escalafón, al adjudicar la plaza a la actora carece de base, y es lesiva de los intereses de la reclamante.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 408/45. Secretario de Salubridad y Asistencia Pública. 5 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.