Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372848
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1933
SALARIOS CAIDOS DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1933
La condenación al pago de los salarios caídos a los trabajadores al servicio del Estado, no es contraria al artículo 13 de la Constitución General de la República, porque no se trata de emolumentos decretados en favor de alguna persona sin causa legal, sino de responsabilidades específicas del Estado, jurisprudencia que es exactamente aplicable al caso, por analogía de razón y por los fundamentos en ella contenidos, y fue legal la actitud de la autoridad responsable al condenar al secretario de Estado quejoso, al pago de las diferencias de salarios, que le fueron demandadas por la actora.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 408/45. Secretario de Salubridad y Asistencia Pública. 5 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.