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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1997
DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, REMUNERACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1997
El hecho de que el quejoso pagara a los trabajadores, como remuneración de sus servicios, un veinte por ciento de cada peso de la mercancía elaborada, y que dicho quejoso considera es bastante alto, no quiere decir necesariamente que, dentro de la cantidad que alcanzaron los trabajadores, se encontrara comprendido el pago del séptimo día y de los descansos obligatorios que marca la ley, pues si bien es cierto que durante la tramitación del juicio el propio quejoso sostuvo que tal había sido el pacto celebrado con sus obreros, también lo es que no ofreció ni rindió prueba alguna al efecto, porque según lo expuesto en su oportunidad, el caso no requirió prueba, en vista de que se trata únicamente de la interpretación de los textos legales. Por tanto, como el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo establece qué días son los de descanso obligatorio, y el artículo 93 del mismo ordenamiento, prescribe que durante esos días los trabajadores percibirán sus salarios íntegros, tocó al quejoso, demandado, acreditar que los había cubierto, teniendo en cuenta el promedio a que se refiere el último artículo citado, y al no hacerlo, es evidente que la condena establecida por la responsable no es violatoria de garantías, y consecuentemente, tampoco lo son los actos de ejecución.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7264/44. González Príncipe Víctor. 6 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.