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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2003
SEPTIMO DIA, SALARIOS CORRESPONDIENTES AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2003
El artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo establece que por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro; pero tal disposición no hace distingo alguno respecto a las modalidades en que se desarrollen las labores, por ser el espíritu de la ley el de que el trabajador pueda disfrutar de un descanso que repare sus energías y que ese descanso se pague con salario íntegro, a efecto de hacerlo posible, de donde resulta que se debió acreditar en el juicio, que al celebrar sus contratos de trabajo, se tuvo en cuenta al fijar como remuneración el veinte por ciento de cada peso que se elaborara de la mercancía, la parte proporcional que les correspondería a los trabajadores por el pago del séptimo día. Por tanto, la Junta responsable debió condenar al patrón, al pago de los séptimos días reclamados, por no haberse acreditado en autos el cumplimiento de la referida prestación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6308/44. Larrañaga Teodoro y coagraviados. 6 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.