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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2010
JUNTAS, DESAHOGO DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2010
Si la parte quejosa en la audiencia de pruebas ofreció la de inspección, y esa prueba fue admitida por la responsable, quien comisionó a su actuario para que la practicara; pero no llegó a desahogarse, según dice la Junta sentenciadora en su laudo, en virtud de que la parte que le ofreció no gestionó su recepción y, por el contrario, se conformó con el laudo en que se dio por terminado el desahogo de las pruebas, debe decirse que ese razonamiento de la responsable no es legal, porque el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, sólo exige a los interesados que deberán proponer en la audiencia respectiva, las pruebas que, por su naturaleza, requieran la práctica de una diligencia previa, y como esa exigencia fue satisfecha por la parte quejosa, dando así lugar a que la mencionada Junta aceptara la prueba y comisionara al actuario para que la desahogara, es claro que la parte agraviada ya no tenía la obligación de gestionar su desahogo, supuesto que, de oficio, la repetida Junta debió hacerlo, obligando al actuario a que diera cumplimiento a su acuerdo en que la admitió; pero como se desentendió de ello, es indudable que causó un daño a la parte quejosa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 432/45. García Pavón Elisa y coags. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.