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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2019
CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2019
Según lo dispuesto por la fracción III, del artículo 159 de la Ley de Amparo, se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando no se reciben las pruebas conforme a la ley; pero en el caso no puede decirse que se haya violado disposición alguna referente, a la recepción de la prueba confesional, porque el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a las Juntas para eximir a la parte que deba confesar, para que no concurra por causa de enfermedad, ausencia u otro motivo fundado, y como la Junta no usó de esta facultad, tuvo por probada la ausencia de una persona, y acordó que la diligencia se desahogará en fecha posterior, es claro que esto no constituye una reconsideración del acuerdo en que se fija fecha y hora para el desahogo de la prueba, sino el ejercicio, por parte de la Junta, de una facultad que la ley le otorga, además, aunque hubiera apercibimiento, éste sólo puede haberse hecho efectivo en caso de que no se hubiera acreditado justa causa para no presentarse en la fecha acordada, pero no cuando aquella se acredita.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9319/44. Corral Héctor. 6 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.