Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372858
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2021
LEYES, OBJECION A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2021
Si no se ha objetado la constitucionalidad de la ley en que se funda la autoridad responsable, la Corte no puede suplir esa deficiencia, y si la autoridad responsable hizo exacta aplicación de la ley no objetada, sus actos no pueden reputarse violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4199/44. Sindicato de Estibadores, Abridores del Comercio, Carretilleros, Similares y Conexos de la Aduana de Importación de esta capital. 6 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.