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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2023
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, POR LAS JUNTAS
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2023
Las violaciones al procedimiento que cometen las Juntas, sólo son reclamables al promoverse el amparo directo contra la resolución definitiva que se dicte, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 159 de la Ley de Amparo, tanto más, si los actos reclamados no son de imposible reparación, ya que de ser favorable el laudo al quejoso, no le perjudicarán las violaciones de que se queja y de serle adverso, podrá ocurrir al juicio de garantías, ante esta Suprema Corte, en los términos que establece la ley.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 5042/44. Díaz de la Vega Cecilio. 6 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.