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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2068
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2068
Si el actor al presentar su reclamación, exigió de la empresa demandada, entre otras prestaciones, el pago de la indemnización correspondiente a un 20% de su incapacidad total permanente, causada por una enfermedad profesional, y con base en cierto salario, y al contestar la demanda, la empresa reconoce la obligación que se le exigía; habiendo condenado en su laudo la Junta al pago de aquella indemnización tomando como base a un salario mayor, fundándose en que, según una inspección practicada, el salario que la Junta tomaba como base era el que correspondía al trabajador, debe decirse que el laudo es incongruente, porque la Junta se excede al establecer el quantum de la condena, ya que el propio trabajador exigió la indemnización en los términos primeramente indicados, y en tales condiciones, se infringió el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a las Juntas a pronunciar laudos congruentes con las acciones intentadas por el actor y las defensas con las acciones intentadas por el actor y las defensas opuestas por el demandado; por lo que debe condenarse el amparo, a fin de que se dicte un nuevo laudo acatando la congruencia indicada en el precepto aludido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7357/44. Petróleos Mexicanos. 7 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.