Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372865
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2076
EJECUTORES DE LAS JUNTAS, ACTOS DE LOS, QUE SON REVISABLES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2076
No es exacto que el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, conceda un medio de impugnación solamente respecto a los actos del presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, en los que se incurre en defecto o en exceso de ejecución, según las bases comprendidas en el laudo que pretende ejecutarse, pues dicho precepto está concebido en términos generales, que comprende a todos los actos del ejecutor, aun aquellos en que se exceda de sus facultades legales, y dicte providencias sin fundamento de ninguna especie, y aun contrariando disposición expresa de la ley; por tanto, el sobreseimiento que por una causa de improcedencia dictó el inferior, con respecto al acto que se reclama, se encuentra fundado en los términos de la fracción XIII del artículo 73, de la Ley de Amparo, de acuerdo con lo que dispone la fracción III del artículo 74, del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1250/45. Gremio Unido de Choferes y Similares del Puerto de Veracruz. 7 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.