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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2105
MUERTE DEL TRABAJADOR, INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2105
El artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo expresamente estatuye, que en caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a los dependientes económicos del trabajador extinto, no debe sufrir la deducción del importe de la indemnización que haya percibido el trabajador por el tiempo que estuvo incapacitado, y el espíritu de este precepto se corrobora con el texto del artículo 304 de la misma ley, en cuanto a las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en virtud de incapacidades permanentes totales o parciales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 384/45. Cía. Minera de Santa María del Oro, S. A. 8 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.