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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2108
DEMANDA DE TRABAJO, CUANDO NO DEBE TENERSE POR CONTESTADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2108
Al citarse para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, tal mandamiento encierra exclusivamente el apercibimiento de que de no comparecer a tal diligencia, se tendrá por inconforme al reo, con todo arreglo, es decir, como inconforme con la conciliación; pero si por un escrito dirigido al presidente de la Junta de Conciliación, por el quejoso, éste le comunicó la imposibilidad de concurrir a la audiencia y agrega que no se cree moralmente con valor para hacer efectiva la cláusula de exclusión aplicada por el sindicato, a la trabajadora, quitándole el pan, y le súplica que ordene que vaya el comité del sindicato a aplicar esa medida radical, y como el día fijado para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones estando legalmente integrada la Junta, compareció el representante de la actora, no así el demandado, tomándose en cuenta su escrito, después de reproducida la demanda por el actor, la propia Junta acordó que se declarara desierto el periodo conciliatorio, pasándose al de arbitraje, y que se daba por contestada la reclamación según el tenor del indicado escrito y citó para la audiencia de pruebas y alegatos, debe decirse que en tales condiciones, que no se acataron las disposiciones del artículo 515 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la gestión de la quejosa no entraña una contestación a la demanda, ni fue dirigida a la Junta del conocimiento, y así por su falta de comparecencia a la audiencia respectiva, debió citarse para audiencia de demanda y excepciones, y no tener por contestada la demanda, cuando tal hecho no existió. Por tanto, como se privó de defensa al quejoso, debe concedérsele el amparo, a fin de que se reponga el procedimiento a partir de la celebración de la audiencia de demanda y excepciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 126/45. Merino Arturo. 8 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.