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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2109
TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2109
La fracción III del artículo 87 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Nación, ha decidido que la misma sólo se limita a fijar el lapso prescriptorio de un mes, a las acciones para exigir la indemnización que la ley concede a los trabajadores despedidos injustificadamente, sin incluir la relativa a la reinstalación del trabajador, que consiguientemente, queda comprendida en la regla general establecida en el artículo 86, del propio Estatuto Jurídico que señala el término de un año, sin que haya obstáculo en que la Ley Federal del Trabajo señale el mismo término de prescripción para ambas, en su artículo 329, porque la redacción del primer precepto citado, deja ver que fue diversa, al respecto, la intención del legislador, y no existe contradicción en los artículos 86 y 87 del ordenamiento expresado. En cuanto a la contradicción que expresa la parte recurrente, de aceptarse la interpretación anotada, en cuanto al texto de los artículos 86 y 87 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, debe decirse que no existe.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1766/45. Secretaría de Salubridad y Asistencia. 8 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.