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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2117
ESCUELAS ARTICULO 123, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA FUNDACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2117
Contra el funcionamiento de las escuelas "Artículo 123", no procede la suspensión, pues con su establecimiento se da cumplimiento a disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Pública, que son de orden público, y tienden a satisfacer el interés general de carácter primordial, de fomentar la educación popular, y consecuentemente, tiene aplicación exacta lo dispuesto por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 862/45. Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S. A. 8 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.