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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2291
PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2291
La prueba rendida por la parte actora, con objeto de demostrar que la afección piotórax de que falleció el trabajador, puede ser considerada como intercurrente de una silico-tuberculosis en evolución, no puede decirse que sea testimonial, si se ofreció como pericial y con este carácter la admitió la Junta; pues en el caso, cada parte nombró su perito y la Junta un tercero en discordia. Además, en lo que afecta a la naturaleza misma de la prueba de referencia, no puede ser sino pericial, toda vez que la cuestión que la genera es relativa a la ciencia médica y médicos titulados son los peritos de las partes, así como el tercero en discordia, los que emitieron sus respectivos dictámenes, por lo que la responsable no pudo incurrir en transgresiones de ley, al calificar como pericial la prueba de que se trata.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9454/44. Cía. de Real del Monte y Pachuca. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.