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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2293
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, FIRMA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2293
Si el conflicto obedeció a la demanda del sindicato actor, sobre firma de un contrato colectivo de trabajo, pero no precisamente sobre firma del contrato cuyo proyecto acompañó a su demanda, debe decirse que aun cuando la Junta responsable tiene imperio, de acuerdo con la ley, para condenar a la empresa a firmar el contrato colectivo de trabajo, no debió extralimitarse en sus funciones, al decidir sobre hechos ajenos al litigio, condenándola a que firmara precisamente el contrato de que se habla, sin haber examinado sus cláusulas ni tenido la indicada empresa, oportunidad de discutir tal contrato, con el sindicato. Por tanto, debe concederse el amparo a fin de que la responsable pronuncie nuevo laudo que estrictamente se apegue a la cuestión planteada por las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10282/44. Cementerio Particular Veracruzano, S. A. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.