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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2295
DESPIDO, A QUIEN TOCA LA JUSTIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2295
La jurisprudencia de esta Suprema Corte sobre el particular, establece que en las reclamaciones por separación injustificada del obrero, una vez acreditada la relación contractual, toca al patrono acreditar la justificación del despido o el abandono del trabajo, pero si se concreta únicamente a negar tal despido, debe considerarse que existió éste, ya que si el actor estuvo obligado conforme a su contrato de trabajo a realizar diversas labores con un salario fijo, pero entre éstos no quedaba comprendida la de la pizca del algodón y como de lo manifestado por el demandado, al contestar la demanda, se desprende su propósito de que el actor trabajara en labores diversas de las que desempeñaba de acuerdo con su contrato de trabajo, sobre la base de una remuneración a destajo, y no de un salario fijo, lo que se corrobora por los testimonios de las personas propuestas por el propio demandado; debe decirse que aunque con posterioridad el actor trabajara en la pizca del algodón, labor que se paga a destajo, como esta dedicación del actor a una labor distinta de las que debía desempeñar conforme a su contrato de trabajo, sobre la base de una remuneración diversa, no basta para considerar que no haya habido despido, pues es explicable que por necesidad haya desarrollado el actor esa nueva actividad al servicio del mismo patrono, que con anterioridad lo había despedido del trabajo que hacía conforme a su contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9980/44. Robertson Sawnie. 14 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.