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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2297
TRABAJO, DISPOSICIONES QUE RIGEN LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2297
Como el quejoso menciona la inexacta aplicación de los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles por parte de la autoridad responsable, en virtud de que ésta considera que la parte actora probó que el trabajador fallecido tenía tres pesos cincuenta centavos diarios como salario, fundándose en las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, contenidas en el capítulo de reglas generales sobre la prueba, son inaplicables en materia laboral, pues según el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos se dictarán por las Juntas a verdad sabida y sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según que los miembros de dichas Juntas lo crean debido en conciencia; sin embargo, es un principio derivado de la propia Ley Federal del Trabajo, el de que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado los de sus excepciones, salvo cuando la negación envuelve la afirmación expresa de un hecho o cuando se desconoce una presunción establecida por la ley, pues de no aplicarse ese principio en la Ley Federal del Trabajo, al igual que en cualquiera otra ley, sería arbitraria la actuación del tribunal encargado de dirimir la contienda y los intereses de las partes carecerían de toda garantía procesal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9615/44. Soto Arellano Faustino. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.