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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2302
JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2302
La materia de competencia y atributivo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se encuentra instituida en los artículos 358, 359 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, los Grupos Especiales que integran dicha Junta, constituyen divisiones internas de ella y fueron creados ante la imperiosa necesidad de expeditar el despacho de los negocios; pero sin desvirtuar la naturaleza esencial de la competencia, investidos, como están, de las facultades que les otorga el artículo 366 de la invocada ley; y ya se declare competente uno u otro Grupo para conocer de determinado negocio, siempre y cuando sea de materia federal, el quejoso tiene la oportunidad de ser oído en defensa de sus intereses y de que se realice el acto de juzgar en razón del conflicto planteado, pronunciándose el laudo correspondiente, en contra del cual puede acudir al juicio de garantías, de lo que se concluye que no causa perjuicio alguno al reclamante, para los efectos del amparo y de acuerdo con el artículo 4o. de la ley de la materia, el que la Junta Federal haya declarado competente para conocer de la reclamación formulada en contra de la parte quejosa, a determinado Grupo de dicha Junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 407/45. Petróleos Mexicanos. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.