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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2304
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS LAUDOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2304
El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite, entre otras causas, por leyes o actos de la autoridad, que violen las garantías individuales; por lo que en contra de la negativa del secretario de Hacienda y Crédito Público, a cumplir el laudo que lo condenó a diversas prestaciones, no procede dicho juicio de garantías, porque en tales circunstancias, tal secretario no obra en calidad de autoridad, sino de parte demandada en el juicio arbitral, en iguales condiciones que cualquier particular, tendiendo el Tribunal de Arbitraje a su alcance, los medios de apremio establecidos por el artículo 115 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y, en su caso, la consignación respectiva por desobediencia, para hacer cumplir su laudo, por la parte demandada, es decir, por el secretario de Hacienda y Crédito Público, por lo que debe sobreseerse en el amparo relativo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10319/44. Torres Padrón Antonio. 14 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.