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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2306
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2306
No es de tomarse en consideración el agravio que se refiere a la indebida aplicación de la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, porque el fundamento de la demanda fue la fracción IV de ese precepto, siendo el acuerdo reclamado un acto de imposible reparación, por lo cual es procedente el juicio de garantías solicitado, de conformidad con la mencionada fracción IV; porque aun cuando la parte quejosa, en su demanda de amparo, no haya hecho mención de la fracción II del artículo 114 de aquel ordenamiento, el inferior estuvo legalmente capacitado para establecer la improcedencia del amparo con apoyo en esa fracción, ya que la improcedencia es de orden público, y debe ser examinada de oficio por el juzgador; por tanto, éste no aplicó indebidamente la aludida fracción II del precepto indicado, por la circunstancia que expresa el recurrente, o sea, porque él la mencionó en su demanda.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1052/45. Briseño Miguel. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.