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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2312
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL, CUANDO DEBE COMENZAR A CONTARSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2312
Es infundado el agravio en el sentido de que violación del artículo 21 de la Ley de Amparo se cometió, por que el día en el que fue notificado en el laudo reclamado, al en que los promoventes justificaron ser apoderados del sindicato quejoso, transcurrieron más de los quince días que señala el aludido precepto, lo que quiere decir que los actos reclamados estaban plenamente consentidos; porque el cómputo de término mencionado, debe hacerse desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo que reclama, o en su caso, desde el día siguiente al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o se haya ostentado sabedor de los mismos, hasta el día de la presentación material de la demanda de amparo, con la exclusión de los días inhábiles que señala la Ley de Amparo, pero para la determinación de si la demanda fue presentada o no en tiempo, no debe atenderse a cuestiones de personalidad ni pretenderse que el término mencionado se cuente desde el día siguiente a la notificación a las otras circunstancias indicadas, hasta la fecha en el que promovente acredite en debida forma su personalidad, sobre todo cuando la misma Ley de Amparo, en su artículo 25, tiene por hecha en tiempo una promoción, si se deposita el escrito relativo en la oficina de correos dentro del término que para el efecto señala la mencionada ley. Por tanto, en el caso , la demanda fue interpuesta en tiempo, pues habiéndose notificado a las partes el acuerdo que se reclama, por lista, en cierta fecha, surtió efectos el día siguiente, habiendo comenzado a correr el susodicho término, al día siguiente de éste.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 152/45. Sindicato de Obreras, Molineras y Cobradoras de Molinos de Nixtamal de Orizaba, Veracruz. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.