Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372884
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2313
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2313
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo establece dos condiciones conjuntas para que se tenga por desistida a una persona de su acción: a) que no haga promoción alguna en el término de tres meses y b) que sea necesaria alguna promoción de su parte, para la continuación del procedimiento. Ahora bien, la primera de esas condiciones se cumple, si el actor no hizo promoción alguna en el juicio obrero, durante más de tres meses, pero en cambio, la segunda no se cumple, si se celebró la audiencia de pruebas, se diligenció una de ellas por exhorto y formularon sus alegatos, el actor y la demandada, pues entonces la Junta debió continuar de oficio la tramitación del expediente a lo dispuesto por los artículos 532 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo; y tiene aplicación la jurisprudencia de esta Corte que dice: "Conforme al artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es condición esencial para tener al actor por desistido de su acción, por no promover en el término de tres meses, que esté pendiente alguna promoción necesaria para la continuación del procedimiento; y por tanto, no procede declarar el desistimiento, si cuando se deja de promover, ya se tuvo por concluida la averiguación y se señaló término para alegar.".
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 152/45. Sindicato de Obreras, Molineras y Cobradoras de Molinos de Nixtamal de Orizaba, Veracruz. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.