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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2347
APODERADOS DEL DEMANDADO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, RECHAZAMIENTO DE LA PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2347
Si el Grupo responsable reconoció en la audiencia de demanda y excepciones, la personalidad de un abogado, como apoderado de la parte demandada, y el propio Grupo, en la audiencia de pruebas, reconoció asimismo la personalidad de otro señor como representante también de dicha parte demandada, y aceptó las pruebas que ofreció por ésta y con posterioridad pronunció una resolución en la cual rechazó la personalidad de los mencionados apoderados, tuvo por contestada la demanda en el sentido afirmativo y por no ofrecidas las pruebas que había admitido, al proceder en tal forma violó el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, que prohíbe a las Juntas de Conciliación y Arbitraje revocar sus propias resoluciones, y privó de defensa a la demandada, ya que mediante su última resolución, que revocó las anteriores, desconoció la personalidad de sus apoderados, tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por no ofrecidas las pruebas que había admitido, lo que amerita que se le conceda el amparo, afín de que se reponga el procedimiento, dejándose sin efecto la resolución por la que se rechazó la personalidad de los apoderados de la parte demandada, se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por no ofrecidas las pruebas que habían sido admitidas, continuándose la sustanciación del juicio en la forma legal, hasta pronunciarse un nuevo laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1073/45. Bonetería Moderna, S. A. 15 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.