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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2348
TRABAJO, ADMISION DE LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2348
En el momento de admitir las probanzas en la audiencia de pruebas y excepciones, las Juntas sólo disponen que se reciban esas probanzas, sin perjuicio de calificarlas como corresponde, en el laudo que en su oportunidad se dicte; por lo que si la autoridad encontró al resolver el conflicto, que las reclamaciones de los actores, ofrecidas en calidad de prueba testimonial y así admitidas, no podía tener ese carácter, porque en ella se presentaron como si fueran testigos, los propios interesados, y no podía declarar bien probados los hechos a que dichos interesados se refirieron, porque la confesión no puede admitirse en lo que favorece a quien la hace, es claro que no pudo cometerse violación alguna, por lo que hace a la apreciación de tal elemento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 413/45. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo de Campeche. 15 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.