Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372887
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2350
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, NO CABE CUANDO CONCURREN VARIAS ENFERMEDADES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2350
Si la neumoconiosis no fue la causa exclusiva de la muerte del trabajador, sino que fue una de sus causas, es claro que es improcedente condenar a la empresa demandada, al pago de la indemnización, porque para que ésta pueda hacerse efectiva, se necesita la demostración de que la causa de la muerte del trabajador, es profesional, y no que una enfermedad profesional haya concurrido con otras de distinta naturaleza, puesto que el artículo 296 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere exclusivamente a un riesgo profesional. Además, ya se ha declarado por esta Suprema Corte, que la enumeración que se hace en el artículo 326 del mismo ordenamiento, no es limitativa, pero no por esto pueden admitirse como enfermedades profesionales todas las que puedan padecer los trabajadores, sino que en todo caso debe existir una relación de causalidad entre el riesgo y el trabajo, de modo que si en la autopsia sólo se encontraron en el pulmón incrustaciones coniósicas, sin que éstas hubieran provocado la silicosis, por la que se demandó la indemnización, por este concepto no procede el pago de la prestación, ya que lo cierto es que el certificado de autopsia reveló otras circunstancias que si pudieron ser causa de la muerte, como la dilatación del corazón, la esclerosis valvular, aurículo-ventricular.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10257/44. Cía. Minera El Cubo, S. A. 15 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.