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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2352
COOPERATIVAS DE TRABAJADORES, ASALARIADOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2352
Las sociedades cooperativas tienen por objeto eliminar al patrono, cuando se trata de sociedades de producción, lo que queda demostrado con toda claridad si se consultan las disposiciones que contienen los artículos 10 y 62 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que prohiben a tales sociedades, la utilización de servicios asalariados, siempre que no se trate los casos de excepción, o sea de en circunstancias extraordinarias e imprevistas, cuando se trate de la ejecución de obras determinadas, o cuando se requiera de trabajos eventuales. Ahora bien, como el quejoso se ostentaba como contador de la cooperativa demandada, trabajo que había venido desempeñando con el carácter de asalariado, y después se le manifestó que ya no podía seguir devengando salarios con ese carácter por haber ingresado como local encargado de la contabilidad e inventarios, en tales condiciones, aun cuando el caso, la demanda se hubiera tenido por contestada afirmativamente, como lo que el quejoso pretendía era continuar en su cargo de contador, es decir, de asalariado, por servicio que no son de excepción, lo que desde el punto de vista legal es imposible, es claro que la autoridad no pudo fundar su laudo en la simple presunción de haberse dado por contestada la demanda en sentido afirmativo, pues para ser completa la prueba, debió demostrarse que los servicios prestados por el reclamante, eran de los permitidos por el artículo 62 de la citada ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 421/45. Mena Olvera Guillermo. 15 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.