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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2356
SEGURO SOCIAL, INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2356
Si se alega que la autoridad rechazó la excepción propuesta con fundamento en el artículo 46 de la Ley del Seguro Social, por la que debió eximirse a la parte demandada, de la responsabilidad de indemnizar el riesgo profesional que demanda el trabajador, por estar inscrita la empresa en el Instituto Mexicano del Seguro Social, y estar el actor también en la condición de asegurado en dicha institución, siendo ésta y no la empresa la que debía responder del riesgo, debe decirse que como en la audiencia de demanda y excepciones sólo se sostuvo que el trabajador no padecía la enfermedad profesional que se le atribuía, y hasta que la empresa formuló sus alegatos fue cuando alegó la responsabilidad del Instituto Mexicano del Seguro Social, pidiendo a la autoridad que se le llamara a juicio, lo que ésta negó, por estimar la petición extemporánea por haberse cerrado la litis y efectivamente así fue porque la reclamación llegó ya en el periodo de alegatos, es claro que la impugnación propuesta era ya ineficaz; además de que la empresa no presentó principio alguno de prueba, ni en el amparo ni ante la autoridad responsable, por el que se viniera en conocimiento de que efectivamente estaba inscrita en el Seguro Mexicano, teniendo el trabajador el carácter de asegurado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 196/45. "Fajer Hermanos". 15 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.