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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2358
REINSTALACION EN UNA PLAZA SUPRIMIDA, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2358
La acción de restablecimiento de una plaza que fue suprimida, prescribe por haber transcurrido con exceso el término que señala el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo; porque si atendiendo a la reclamación se expresa que la empresa suprimió dicha plaza aprovechando una huelga, redujo el personal, por existir un estado caótico en las organizaciones gremiales, en el que no se tomaba en cuenta las protestas de los trabajadores, obteniendo de tal situación, utilidad económica, esto revela que a juicio del sindicato, la supresión de la plaza fue arbitraria en época de huelga, y más aún, después de que ésta fue solucionada, y a continuación de que se reorganizaron las instituciones gremiales, el sindicato haciendo gestiones para resolver la cuestión, habiéndose negado la empresa sistemáticamente, debe decirse que si el restablecimiento de la plaza se hubiera demandado por algún hecho concreto, revelador de mejoramiento económico, se podría llegar a la conclusión de que la acción había nacido en el momento en que el sindicato tuvo conocimiento de esas nuevas circunstancias, pero como nada de esto se halaga en la demanda, en la que también se reclamaron los salarios que la mencionada plaza debió devengar dentro del último año anterior a la demanda, lo que hace indudable que a juicio del sindicato, con anterioridad a ese último año a que se refiere el artículo 328 referido, pudo haberse ejercitado su acción, ello indica que es correcta la apreciación de la Junta, relativa a que se trata de una acción ya prescrita.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1193/44. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 15 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.