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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2360
TRABAJO, RESOLUCION SOBRE PUNTOS NO CONTROVERTIDOS, EN LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2360
El artículo 14 de la Constitución Federal establece la garantía de audiencia en favor del demandado, para el efecto de que no se le condene sin que se le haya oído en defensa; por lo que si en la audiencia de demanda y excepciones sólo se suscita controversia en relación con determinados derechos que el actor alega en su favor, la autoridad responsable no puede ocuparse de ningún modo de los puntos que no fueron reproducidos en esa audiencia, aun cuando hayan sido propuestos en el escrito inicial correspondiente, pues si el actor no reprodujo todas y cada una de sus pretensiones, es claro que la parte demandada no pudo proponer excepciones respecto de las que fueron omitidas, y si el laudo se ocupa de ellas, por este concepto viola, en su perjuicio, las garantías individuales, puesto que la deja sin el requisito de audiencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10142/44. Gómez Teodoro. 15 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.