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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2364
DESESTIMACION DE LA ACCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2364
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, establece que se tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esta promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. Ahora bien, del texto de dicho artículo, se desprende que no es necesario que exista juicio en el que se haya establecido la litis, para que tenga aplicación el mismo precepto, sino que basta con que se haya presentado la demanda, ya que es evidente que en esta forma se intentó la acción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 355/45. Henríquez L. Rafael y coag. 15 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.