Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372896
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2366
DESISTIMIENTO DE LA ACCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, POR FALTA DE PROMOCION (CASOS DE EXCEPCION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2366
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo establece que se tendrá por desistida de la acción intentada, a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento, y que la Junta, de oficio, una vez transcurrido ese término, dictará la resolución que corresponda. Ahora bien, como la responsable no hizo uso de esa facultad y la parte quejosa tampoco procuró con la oportunidad debida, que se dictara la resolución respectiva, dando así lugar a que el actor en el conflicto laboral, promoviera la continuación del procedimiento, y que la autoridad responsable acordara esa continuación por medio del acuerdo que dictó, sin aplicar la sanción que contiene el citado artículo 479; en esas condiciones, es ostensible que al conformarse tácitamente la empresa recurrente con el acuerdo por el cual se reanudó el procedimiento, puesto que no lo recurrió en la vía del amparo oportunamente, tal acuerdo legal o ilegal, reanudó la secuela procesal, y como la resolución que se reclama, por la que la autoridad señalada como responsable determinó que no había lugar a tener por desistido al actor de la acción que intentó en contra de la parte quejosa, exigiéndole diversas prestaciones derivadas de un contrato de trabajo, tiene su origen en aquel acuerdo consentido en una forma tácita por la aludida empresa, como el acto reclamado se deriva de otro consentido, el amparo resulta improcedente y debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10039/44. Administración Obrera de los Rastros del Distrito Federal. 15 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.